documentos XVIII Congreso PCE - 6, 7 y 8 noviembre 2009

XVIII Congreso PCE -7- y 8 noviembre 2008       


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Estatutos del Partido Comunista de España
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PCE / 6, 7 y 8 noviembre 2009
TÍTULO I. El Partido Comunista de España

Artículo 1. El Partido Comunista de España

1. El Partido Comunista de España es la unión voluntaria de hombres y mujeres que, constituidos en partido político, se proponen participar democráticamente en la transformación revolucionaria de la sociedad y de sus estructuras políticas, en la superación del sistema capitalista y la construcción del socialismo en el Estado Español, como contribución al tránsito hacia el socialismo en el plano mundial, con la perspectiva de la plena realización del ideal emancipador del comunismo.

2. Es un partido de clase que forma parte históricamente del movimiento obrero y asume su propia trayectoria desde su fundación en 1920, al calor de la Revolución Socialista de 1917 en Rusia, como parte del movimiento comunista internacional, aprendiendo críticamente de sus aciertos y de sus errores. El PCE se reivindica a sí mismo como heredero y parte del republicanismo progresista español, en todo lo que tiene de lucha por una sociedad más libre, igualitaria y fraternal.

3. El Partido Comunista de España se basa en el marxismo revolucionario y en las aportaciones teóricas, políticas y culturales de las luchas y proyectos de liberación que tienen como objetivo la democracia plena, la supresión de cualquier forma de explotación y de opresión y la emancipación universal del género humano.

4. El Partido Comunista de España organiza la reflexión colectiva y la acción de sus militantes y aspira a ser vanguardia en la cohesión, las movilizaciones y la lucha de los trabajadores y trabajadoras, así como de los sectores de la ciudadanía más progresistas y combativos para la construcción de un bloque social antagonista frente al sistema.

5. En coherencia con sus principios de clase, el Partido Comunista de España es un partido internacionalista y solidario, republicano, federal y laico.

Artículo 2. Principios del Partido
1. Además de los principios ya señalados en el artículo 1, definitorios de su identidad, el PCE declara su aspiración a la paz entre los pueblos del mundo y a la cooperación internacional sobre la base de la equidad, el respeto mutuo, la soberanía de los pueblos y su derecho a la autodeterminación. Por ello, el PCE se declara contrario al imperialismo, a todos sus instrumentos de explotación y opresión y, especialmente, a las guerras de agresión que le son inherentes. En ese sentido impulsará las relaciones solidarias y de clase con los pueblos que luchan por su liberación nacional y social y con cuantos movimientos y partidos coincidan con sus objetivos de actuación antiimperialista y de transformación del mundo. El PCE actuará especialmente para ampliar sus relaciones de cooperación con los Partidos Comunistas de Europa y del resto del mundo, favoreciendo su coordinación y solidaridad.

2. El PCE declara su compromiso con el medio ambiente y la preservación de la naturaleza, así como su consiguiente implicación en la lucha por el desarrollo sostenible, en la perspectiva de legar a las generaciones futuras un planeta habitable en el que sea posible la vida de una humanidad emancipada.

3. El PCE, en coherencia con su propuesta emancipadora, impulsa firmemente el proyecto por la igualdad de género en el Partido y en la sociedad. Ello implica proponer alternativas, movilizar e intervenir en todos los ámbitos sociales para facilitar los procesos de incorporación y participación plena de las mujeres en la vida social, económica, política y cultural.

4. El PCE se compromete con la generalización universal de los derechos humanos, sean estos civiles, políticos, económicos o sociales.

5. El PCE se inspira en los valores históricos de la libertad, la igualdad y la fraternidad, adaptando, a la luz del pensamiento marxista, su lectura y aplicación más radical y progresista a las condiciones de nuestro tiempo.

6. La militancia del PCE basa su relación política en la igualdad y el respeto, fomentando en su seno medidas positivas, que incidan en la consecución de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, raza o de otro tipo, tanto en la división de las tareas como en el acceso a los puestos de dirección. El grado de dedicación de cada uno/a de sus miembros es voluntario y debe basarse en el compromiso personal.

7. La militancia en el PCE es incompatible con la participación en cualquier gesto o acto de xenofobia, racismo, sexismo, discriminación por orientación sexual o maltrato a las mujeres en cualquiera de sus formas, o cualquier otra actitud o expresión que entre en contradicción con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los principios ideológicos marxistas. El desarrollo de semejantes conductas entraña la comisión de una falta muy grave contra el Partido, independientemente de las funciones que desempeñen sus autores.

8. La cohesión del PCE en todos los frentes, movimientos u organizaciones donde actúe, es en torno a una política, un proyecto, unos acuerdos y unos órganos decididos en los Congresos, así como en torno a los acuerdos legítimos de sus órganos. Coherentemente con lo anterior, los/as comunistas trasladan a todos los ámbitos de actuación la política aprobada democráticamente y no se organizan como corrientes de opinión en su seno a no ser por decisión de los órganos competentes del Partido.

9. En el marco de los procesos de debate y fijación de opinión en el PCE se facilitará la difusión y expresión de las distintas posiciones, propiciando la expresión plural del mismo, previo a la toma de decisiones. Las plataformas internas de opinión pueden ser creadas de manera puntual ante congresos y conferencias. Una vez finalizado este proceso se disolverán.

10. El PCE desarrollará e impulsará como una de sus tareas fundamentales la formación permanente de sus militantes, el debate y la documentación. La propia organización, sus órganos de expresión, sus revistas teóricas y boletines internos propiciarán permanentemente ese debate colectivo.

11. El PCE impulsará la presencia de sus militantes en los movimientos sociales, en el movimiento obrero y sindical y en su proyecto de convergencia política para que, desde el respeto a la independencia de esos movimientos, en tanto que militantes comunistas participen organizadamente desde el espacio institucional y social en la vertebración de las alternativas a la sociedad, Estado y gobierno. El Partido pondrá en marcha las actuaciones necesarias para garantizar la orientación política y la necesaria coordinación de estas tareas militantes.

12. El PCE desarrollará como una de las tareas primordiales de sus órganos de dirección, una política de proselitismo, afiliación e incorporación a la militancia activa.

Artículo 3. Los símbolos del Partido
1. El PCE utiliza como símbolo la bandera roja con la hoz y el martillo.

2. Su anagrama es el siguiente:




2.1 El cuadrado, ordinariamente, será de color rojo. La imagen de la hoz y el martillo, las siglas del Partido y la línea perimetral que las enmarca, dentro del propio cuadrado, serán de color amarillo.
2.2 No obstante el anagrama podrá tener otras representaciones, según lo requiera el formato en que se presente. Las diferentes representaciones gráficas de este anagrama estarán recogidas en un manual de identidad gráfica, a propuesta de la Secretaría de Comunicación y aprobado por el Comité Federal.
3. En sus actos, acompañará a la bandera roja la bandera de la República.

4. El himno del PCE es la Internacional Comunista.

5. El domicilio social del PCE radica en Madrid, Calle Olimpo 35. El cambio de domicilio podrá ser acordado por el Comité Federal.

TITULO II: La afiliación al Partido. Censo de afiliación

Capítulo Primero. El ingreso en el Partido

Artículo 4. Ingreso en el Partido

1. Pueden ser miembros del PCE todas las personas que acepten fehaciente y voluntariamente su política y sus Estatutos, contribuyan con su cuota al sostenimiento económico del Partido y militen regularmente en una de sus organizaciones.

2. Quienes cumplan esas condiciones pueden ser miembros del PCE, sea cual sea su nacionalidad y su situación administrativa en relación con la actual Ley de Extranjería, su situación laboral o de cualquier otra índole o sus creencias religiosas.

Artículo 5. El ingreso se solicitará al comité de la agrupación donde vaya a militar, quien elevará la solicitud a la Secretaría Federal de Organización, quien en el plazo máximo de un mes puede expedir informe negativo razonado, en caso de constatar que el solicitante ha causado baja por resolución de expediente sancionador en alguna organización del PCE. Luego de este tiempo, y no habiéndose producido informe negativo, el comité de la agrupación someterá la petición de ingreso al pleno de la agrupación dentro de los tres meses de producida la solicitud.

En determinados casos, bien por no existir agrupación en el lugar de residencia del solicitante o bien por otras circunstancias excepcionales, el ingreso se podrá solicitar y ser acordado por el comité de dirección correspondiente que deberá aplicar el procedimiento arriba indicado.

Artículo 6. El carné es el documento que acredita la afiliación al PCE y representa el vínculo que compromete a su titular con el Partido. Para obtenerlo, una vez se acepte su ingreso en el Partido, el nuevo militante deberá cumplimentar la ficha de afiliación y domiciliar el pago de su cuota.

Artículo 7. A toda persona que se afilie se le entregará, en el momento de formalizar su incorporación, una copia de los Estatutos y de los documentos congresuales en vigor y quedará automáticamente suscrita a Mundo Obrero. Asimismo se le invitará a suscribirse a Utopías-Nuestra Bandera.

Artículo 8. Si la persona solicitante hubiese causado baja por resolución de un expediente sancionador se dará cuenta de la solicitud de reingreso al órgano inmediato superior y al órgano sancionador, los cuales lo ratificarán o no.

Artículo 9. En el caso de peticiones simultáneas de afiliación de un grupo de personas pertenecientes previamente a otro colectivo organizado, resolverá el Comité de la Federación donde se dé la solicitud o el Comité Federal, si afecta a varias Federaciones.

Capítulo Segundo. El censo de militantes

Artículo 10. Todos los comités del Partido están obligados a mantener actualizados los censos de afiliados/as de sus organizaciones respectivas. Es responsabilidad del Comité Federal garantizar la corrección de los censos del PCE en los procesos de Congresos, Conferencias y Referendos. Para ello, el Comité Federal hará una revisión anual de los mismos.

Artículo 11. El Comité Federal es el responsable de establecer el protocolo de seguridad y las normas que han de regir en la elaboración, manipulación, modificación y utilización de los censos de militantes y todos aquellos listados con datos personales que utilicen las organizaciones del partido para el desarrollo de sus tareas conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos.


Capítulo Tercero. De la pérdida de la condición de militante

Artículo 12.
 La baja en la condición de afiliado/a del PCE se producirá:
a) Por la libre decisión de la persona afiliada, manifestada expresamente por escrito.

b) Por la libre decisión de la persona afiliada, manifestada de forma tácita. Se entenderá que se produce tal decisión cuando la persona afiliada deje de abonar más de seis cuotas mensuales consecutivas, dos cuotas semestrales consecutivas o, en su caso, una cuota anual sin que alegue justificación suficiente, una vez requerida al pago por escrito. En estos casos se entenderá que concurre una decisión tácita de causar baja. Las personas afectadas por esta modalidad de baja deberán ser requeridas no obstante, pasado un tiempo, a efectos de procurar su reincorporación.

c) Por resolución sancionadora y firme de los órganos competentes del PCE.

d) Por sentencia firme en el caso de la comisión de un delito que vaya en contra de los principios defendidos por el PCE.

e) Por defunción.

TITULO III. Derechos y deberes de la militancia

Capítulo I. Derechos de la militancia

Artículo 13. Derechos de la militancia.
 Todos/as los/as miembros del Partido tienen derecho a:
a. Participar con voz y voto en todas las reuniones, actividades y decisiones de la agrupación donde milite y en todos aquellos órganos para los que haya sido elegido/a.

b. Elegir y ser elegidos/as para los órganos de coordinación y dirección, para lo que deben estar al corriente en el pago de sus cuotas.

c. Ser informados/as regular y puntualmente de los acuerdos, orientaciones, actividades y situación económica del Partido. Para ello el PCE editará un boletín informativo que distribuirá de forma gratuita a sus militantes. Recibir, con su periodicidad de publicación, "Mundo Obrero" con cargo a su cuota.

d. Recibir formación teórica, política y cultural.

e. Plantear peticiones, sugerencias o cuestiones de interés a los órganos de dirección y exigir respuesta en el plazo máximo de un mes, o dos si es ante el Comité Federal.

f. Conocer con exactitud las críticas o imputaciones que se hagan sobre sus actuaciones, contar con medios adecuados de defensa y hacer valer sus derechos ante los órganos colectivos o comités de ámbito superior, todo ello en los tiempos estatutariamente previstos.

g. Expresar libremente sus opiniones con relación a las propuestas y decisiones a debatir en los órganos del Partido. El derecho aquí reconocido tendrá la máxima protección cuando se desarrolle en el ámbito interno de la organización. La protección a la divulgación externa de opiniones individuales se dará también en los procesos previos a la adopción de las decisiones o posicionamientos políticos.

h. Valorar en las reuniones del Partido el trabajo de los órganos dirigentes y de cualquier miembro del Partido, independientemente del puesto que ocupe en él. Cada camarada tiene derecho a sostener en el Partido su propia opinión aunque esté en desacuerdo con la opinión mayoritaria, pero debe actuar acatando y desarrollando las directrices y decisiones adoptadas por exigencia democrática de respeto al resto de camaradas, de la lealtad al Partido y en favor de la cohesión, unión y fortaleza de éste.

i. Recibir protección, incluso jurídica, en caso de ataques injustos por su actividad política en la forma que decida la dirección competente.

j. Conocer la lista completa del censo de afiliados/as a su agrupación de base, así como el número de adscritos/as en su federación y a nivel federal.

k. Para poder ejercer los derechos arriba indicados se deberá estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes y tener una antigüedad mínima de dos meses.

Capítulo II. Deberes de la militancia

Artículo 14. Deberes de la militancia.
 Todo/a miembro del Partido asume deberes que se deducen de su línea política, los principios básicos de funcionamiento y los presentes estatutos. Son deberes de los/as miembros del Partido:
a. Participar en las reuniones de su Agrupación y realizar las tareas que asuma voluntariamente.

b. Conocer, difundir, defender y aplicar la política del Partido.

c. Leer, sostener, apoyar y difundir los medios de expresión del Partido, haciendo propuestas para mejorarlo.

d. Cumplir con las obligaciones derivadas de los puestos de responsabilidad que pudiese ocupar.

e. Respetar, cumpliendo y haciendo cumplir, los acuerdos políticos y orgánicos de los órganos del Partido.

f. Abstenerse de hacer declaraciones, tanto a título personal, como colectivo, a los medios de comunicación siempre que las mismas atenten contra los principios, políticas y acuerdos adoptados por el Partido, así como aquéllas que descalifiquen de forma directa o indirecta a cualquier camarada u órgano del Partido.

g. Pagar la cuota al Partido en los términos establecidos en estos Estatutos.

h. Colaborar en la tarea de actualización de datos que regularmente se lleve a cabo por el Partido facilitando cuanta información y documentación sea necesaria.

i. Apoyar en cualquier frente de masas o ámbito de trabajo del Partido las posiciones políticas y las candidaturas, si las hubiere, decididas orgánicamente en cada caso por el órgano competente del Partido.


TÍTULO IV. Normas generales de funcionamiento

Artículo 15.
 El funcionamiento del Partido Comunista de España se regula por reglas democráticas según los principios de la democracia interna, la dirección colectiva, la acción unitaria y la cohesión.

Artículo 16. Democracia interna
1. Tanto la toma de decisiones como la aplicación de los acuerdos adoptados deben ser el fruto de la más amplia y libre participación de la militancia en el debate de abajo arriba y de arriba abajo. La crítica y la autocrítica deben conducir al debate político necesario y su posterior síntesis que no es la mera imposición de opiniones mayoritarias en un determinado momento, sino la habilidad para encontrar una resultante dialéctica. La democracia interna se ha de sustentar en el respeto escrupuloso de los acuerdos y las decisiones tomadas.

2. El PCE reconoce la igualdad de todos/as los/as miembros del Partido, con independencia de las funciones que ejerzan en la organización.

3. Todas las personas elegidas para formar parte de un órgano de dirección pueden ser revocados/as por el órgano que las eligió.

4. El PCE establece el principio de igualdad de géneros como base de su funcionamiento y reconocimiento de la participación paritaria de hombres y mujeres como cauce de su representación pública y orgánica.

5. En temas de gran importancia o que afecten a la línea estratégica del Partido se convocará un referéndum para que se pronuncie el conjunto del Partido. Su resultado tendrá un carácter vinculante. Se convocará, a instancia del Comité Federal, o a petición de al menos tres organizaciones federadas que representen 1/3 de la afiliación. A la petición inicial de una organización se podrán adherir otras, en el plazo de un mes, hasta alcanzar el porcentaje señalado. Tanto la propuesta como la celebración del referéndum deberán ir precedidas de una campaña específica de información y debate.

Artículo 17. Dirección colectiva
1. Todos los órganos dirigentes del Partido han de desarrollar su actividad de acuerdo con el principio de la dirección colectiva, condición imprescindible para el cumplimiento acertado de sus tareas, para lo cual adecuarán los métodos de trabajo internos que permitan la máxima aportación de sus miembros en las fases de debate, resolución y ejecución. Para mayor eficacia, los comités del Partido crearán las secretarías que requieran cada uno de los aspectos esenciales del trabajo de dirección. Un reglamento regulará el funcionamiento de los órganos de dirección del Partido.

2. El PCE implicará al mayor número posible de militantes para que asuman puestos de responsabilidad, evitando que se concentren en una persona o grupo de personas estas responsabilidades y las de carácter público o institucional. El número de mandatos consecutivos no debe exceder de tres para los cargos internos del Partido siendo necesaria su elección por el 65% del órgano correspondiente para optar a nuevos mandatos, excepto en los comités locales y de agrupación por acuerdo motivado y con la autorización del Comité superior correspondiente.

3. No se podrá pertenecer a más de tres niveles de dirección, ni tener en ellos más de dos responsabilidades.

Artículo 18. La acción unitaria de los comunistas. El PCE, sus militantes, actuarán colectiva y organizadamente en cualquier espacio plural que se articule, aportando su política y su visión como colectivo en función de lo acordado por sus órganos de dirección, expresión de los acuerdos llegados sobre la base del más amplio debate. El cumplimiento de los acuerdos, unido a la rendición de cuentas es la materialización de la acción unitaria.

Artículo 19. La Cohesión. Se sustenta en los principios de la democracia interna, la dirección colectiva y la acción unitaria. Por consiguiente:
1. Las organizaciones del Partido tienen autonomía para actuar en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la política y los Estatutos del Partido.

2. Todos los órganos del partido deben ser elegidos democráticamente y funcionar y decidir de modo colectivo de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

3. Los acuerdos deben adoptarse procurando la máxima participación y la síntesis de opiniones.

4. Es principio básico, para los/as militantes y más exigente para los/as dirigentes, el de acatar y cumplir los acuerdos congresuales y los de los órganos de dirección correspondientes. Los acuerdos tomados de forma mayoritaria deben ser aplicados por toda la organización.

5. Los acuerdos y resoluciones de los órganos superiores son de obligado cumplimiento para los inferiores sin perjuicio del derecho a manifestar su opinión internamente sobre los mismos.

6. Los órganos de dirección están obligados a rendir cuentas y presentar balances del cumplimiento de los acuerdos democráticamente aprobados ante los comités superiores y éstos a presentar un informe-balance anual.

7. En el funcionamiento de los órganos del Partido se aplicará el método de la crítica y la autocrítica.

8. Deben ser combatidas tanto las tendencias centralizadoras que disminuyen la capacidad e iniciativa de los organismos de responsabilidad inferior como las tendencias localistas que perjudican la unidad de acción, la eficacia y los intereses generales del partido.

Artículo 20. La disciplina es obligatoria e igual para todos/as los/as miembros del Partido, independientemente de las funciones o responsabilidades que desempeñen. Los/as miembros del PCE con responsabilidades de dirección, tanto en el propio Partido como en los proyectos plurales en los que participamos, y/o que ocupan un cargo institucional, están especialmente obligados/as a conducir sus actuaciones en pos de la cohesión interna, comprometiéndose con la aplicación de la política aprobada en los órganos.

Artículo 21. Las corrientes dentro del Partido son un elemento de desintegración del mismo. La militancia del Partido se abstendrá de tomar parte en corrientes dentro de los proyectos plurales en los que participa a no ser por decisión de los órganos de dirección correspondientes, consiguientemente, no está permitida su constitución.

Artículo 22. Las plataformas de opinión tendrán sentido en los procesos congresuales y conferencias del Partido, una vez concluidos desaparecen.

Artículo 23. Acuerdos y resoluciones. Los acuerdos y resoluciones que se adopten por los órganos del Partido deberán ser reseñados por escrito o en acta para asegurar su cumplimiento y comunicados al órgano superior inmediato. Estas actas estarán a disposición de cualquier miembro de la organización u organismo que lo solicite.


TITULO V. Carácter federal del PCE

Artículo 24.
 El PCE es una organización política de carácter federal, constituido sobre la base de agrupaciones, comités provinciales, insulares y/o comarcales, y estructurado en Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región.

Artículo 25. La federación al PCE de cada Partido o Federación de Nacionalidad o Región está basada en los principios de solidaridad y corresponsabilidad democrática dentro de un proyecto político común en el conjunto del Estado.

Artículo 26. El PCE tiene en propiedad la denominación general del Partido y las denominaciones particulares de cada una las organizaciones federadas. Será el Comité Federal del PCE el que cuidará de la legalización y protección jurídica de dichas denominaciones, que son las siguientes en cada Comunidad Autónoma:
a. Comunidad Autónoma de Andalucía: PARTIDO COMUNISTA DE ANDALUCÍA
b. Comunidad Autónoma de Aragón: PARTIDO COMUNISTA DE ARAGÓN
c. Comunidad Autónoma de Asturias: PARTIDO COMUNISTA DE ASTURIAS
d. Comunidad Autónoma de Baleares: PARTIDO COMUNISTA DE LAS ISLAS BALEARES / PARTIT COMUNISTA DE LES ILLES BALEARS
e. Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad Foral Navarra: PARTIDO COMUNISTA DE EUSKADI / EUSKADIKO PARTIDU KOMUNISTA.
f. Comunidad Autónoma de Canarias: PARTIDO COMUNISTA DE CANARIAS
g. Comunidad Autónoma de Cantabria: PARTIDO COMUNISTA DE CANTABRIA
h. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: PARTIDO COMUNISTA DE CASTILLA LA MANCHA
i. Comunidad Autónoma de Castilla y León: PARTIDO COMUNISTA DE CASTILLA Y LEÓN
j. Comunidad Autónoma de Extremadura: PARTIDO COMUNISTA DE EXTREMADURA
k. Comunidad Autónoma de Galicia: PARTIDO COMUNISTA DE GALICIA
l. Comunidad Autónoma de Madrid: PARTIDO COMUNISTA DE MADRID
m. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: PARTIDO COMUNISTA DE LA REGIÓN DE MURCIA
n. Comunidad Autónoma de La Rioja: PARTIDO COMUNISTA DE LA RIOJA
o. Comunidad Autónoma del País Valenciano: PARTIDO COMUNISTA DEL PAÍS VALENCIANO/PARTIT COMUNISTA DEL PAÍS VALENCIÀ
p. Además de las anteriores se consideran Federaciones del PCE a las organizaciones de la emigración y a la UJCE.

El PCE mantiene relaciones fraternales con el PSUC-Viu tal y como se establece en el Título IX de los presentes Estatutos.

Artículo 27. El Comité Federal desarrollará propuestas que unifiquen la imagen gráfica del Partido, de tal manera que sea identificable en cualquier parte del Estado, sin perjuicio de la utilización por parte de las organizaciones federadas de sus emblemas.

Artículo 28. Los Estatutos de las organizaciones federadas deben estar en línea y ser compatibles con los del PCE, siendo posible su impugnación ante los órganos federales si entran en contradicción con los mismos. Los nuevos estatutos aprobados se remitirán por parte de las organizaciones federadas a la Secretaría de Organización Federal, en un plazo no superior a 6 meses desde la celebración de sus Congresos, correspondiendo al Comité Federal, en última instancia y si procede, la decisión sobre la impugnación de los mismos que deberá resolverse en el primer Comité Federal que se celebre tas la entrega de los estatutos por parte de la federación.

Artículo 29. Cualquier actuación de los órganos que integran el PCE que resultase contraria a lo establecido en estos Estatutos o a las resoluciones del Comité Federal, en el ámbito de sus competencias, podrá ser suspendida y dejada sin efecto por decisión del Comité Federal.

Artículo 30.- Cuando la situación orgánica o política de un determinado ámbito del Partido lo aconseje, el Comité Federal podrá adoptar las medidas que estime necesarias a fin de restaurar la normalidad. Como paso previo, se deberá recurrir a todas las vías de diálogo y mediación posibles para que la solución emane del acuerdo político entre las partes, dentro del respeto a los actuales estatutos.

TITULO VI. Órganos del Partido

Capítulo Primero. La Agrupación

Artículo 31.- La Agrupación


1. La agrupación es la organización de base del Partido. Las agrupaciones son el instrumento de intervención inmediata del Partido en el movimiento obrero, en los movimientos sociales y en la sociedad. La agrupación podrá ser de ámbito territorial, sectorial o de centro de trabajo o estudio. Su principal tarea es la aplicación de la política del Partido, el desarrollo en su ámbito y la elevación de propuestas desde el mismo, así como su extensión y desarrollo organizativo.

2. La agrupación constituye el marco imprescindible de la vida y relación de la militancia comunista, donde ha de surgir el debate teórico-político, donde también se analice y se valore la dinámica para el análisis de la realidad en que nos movemos los comunistas y de impulso al trabajo individual y colectivo en el día a día.

3. Los comités de dirección podrán constituir nuevas agrupaciones con, al menos, cinco militantes.

4. Cada militante pertenecerá a una sola Agrupación. Los correspondientes comités, a falta de decisión congresual, decidirán la estructura de las agrupaciones en su ámbito y establecerán marcos de colaboración entre los diferentes ámbitos que permitan la coordinación de todos/as los/as comunistas.

Artículo 32. Funciones de la agrupación comunista:
1. Conocer, debatir, defender, difundir e implicarse con los acuerdos y campañas de la dirección del Partido y aplicarlos en función de las características de su entorno.

2. Participar en la elaboración de la línea política del Partido y elevar iniciativas y propuestas de trabajo para su consideración por parte de los niveles orgánicos superiores.

3. Aprobar, modificar o rechazar las propuestas del comité de la agrupación.

4. Esforzarse por conocer los problemas del ámbito en el que intervienen, analizarlos y traducirlos en iniciativas y acciones políticas concretas.

5. Encabezar las luchas de los sectores populares para mejorar sus condiciones de vida y por transformar la situación política y social en el sentido de la ampliación de la democracia y de los objetivos del Partido.

6. Conocer a las organizaciones sociales y culturales existentes en su entorno, relacionarse con ellas. Impulsar, coordinar y hacer seguimiento de la participación de la militancia en los movimientos sociales de su ámbito.

7. Concretar los planes de trabajo de las direcciones superiores.

8. Desarrollar una política activa de fianzas que permita hacer frente a los gastos económicos que su actividad origina y contribuir a los de todo el Partido.

9. Difundir Mundo Obrero y Nuestra Bandera asegurando su presencia en cualquier actividad externa que organice o a la que acuda el Partido. Todas deberán estar suscritas a Mundo Obrero y a Nuestra Bandera – Utopías.

10. Desarrollar un plan de afiliación al Partido prestando especial atención a las mujeres trabajadoras sea cual sea su situación laboral y a la creación y fortalecimiento de la UJCE en el ámbito de la agrupación.

11. Organizar el acto anual de entrega carnés, regular los censos y las cotizaciones.

12. Llevar a cabo planes de formación, trasladando, en todo caso, a su nivel los aprobados en los órganos superiores.

13. Participar en cuantos frentes de trabajo se organicen desde las direcciones superiores.

14. Participar en cuantas movilizaciones convoque el Partido.

15. Organizar todo tipo de actividades lúdicas y culturales.

16. Asignar a cada militante una tarea concreta de la que debe rendir cuentas.

17. Fomentar una política de desarrollo de cuadros.

Artículo 33. Funcionamiento de la agrupación comunista
1. La Agrupación se reunirá en plenario siempre que sea preciso a instancia del comité de dirección o a petición del 25% de los/as afiliados/as con una periodicidad mínima de dos meses.

2. Durante los primeros meses del año se realizará el acto entrega de carnés, renovación anual del compromiso militante.

3. Anualmente celebrará una conferencia para hacer el balance del año y proceder a la elección o ratificación del comité de dirección, mediante voto secreto, directo y personal de todos/as los/as miembros presentes; si hubiera acuerdo unánime al respecto, el voto podrá realizarse a mano alzada. El comité saliente deberá presentar un informe valorando su actividad y trabajo y deberá estar presente un/a miembro del comité superior que no pertenezca a la agrupación. Los acuerdos que se produzcan serán recogidos en el acta y se notificará a la secretaria de organización del comité superior para su conocimiento.

4.- Ante la inactividad manifiesta de una agrupación, el comité superior, tras haber procurado estimular su funcionamiento, ayudando en lo posible al comité de la agrupación sin obtener resultados, convocará una conferencia extraordinaria para proceder a la elección de un nuevo comité de la agrupación inactiva.

Capítulo Segundo. Los Comités

Artículo 34.
 Los comités, en sus diversos niveles, son órganos elegidos que desarrollan la política del Partido de manera creativa en el ámbito de su competencia y asumen la función de coordinar y orientar las propuestas del Partido. Están obligados a desarrollar y poner en práctica las resoluciones propuestas que mayoritariamente se hayan decidido en las agrupaciones y órganos correspondientes a su ámbito y superiores. Sus acuerdos no podrán contradecir los de los órganos superiores.

Artículo 35. Cada comité depende orgánica y políticamente de su órgano superior, que debe nutrirle en lo político y asistirle en todo momento. Con ellos se asegura la unidad orgánica del Partido, el enriquecimiento de su vida política y el flujo permanente de ideas, propuestas, resoluciones y directrices de arriba abajo y de abajo hacia arriba, en toda la estructura del Partido.

Artículo 36. Los comités fijarán asimismo la existencia de las secretarías que consideren conveniente para llevar adelante las tareas encomendadas dependiendo de sus propias circunstancias. En todo caso, y teniendo en cuenta su realidad afiliativa, serán elegidas las responsabilidades y secretarías básicas deseables para el funcionamiento de la agrupación que, a ser posible, además de la secretaría política, serán las siguientes: organización, finanzas, formación, mujer y movimiento obrero.

Artículo 37. Su elección se realiza en los congresos o conferencias correspondientes a su ámbito. El Congreso o Conferencia ordinario de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, Provinciales, Insulares o Comarcales se realizarán cada cuatro años tras el Congreso Federal del PCE, la conferencia ordinaria de la agrupación será anual.

Artículo 38. Los congresos y conferencias ordinarios debatirán el informe de gestión de la dirección saliente y los documentos Políticos, Organizativos y Financieros y Propuesta de Estatutos que adecuen a su ámbito los acuerdos del Congreso Federal en dichas materias.

Artículo 39. Los congresos y conferencias elegirán a su comité de dirección atendiendo a criterios de proporcionalidad en lista o listas paritarias y cremallera. El número de sus miembros se fijará de manera flexible de acuerdo con las funciones políticas definidas en sus respectivos congresos o conferencias.

Artículo 40. Los congresos o conferencias extraordinarios serán convocados según lo estipulado en estos estatutos y en los de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región.

Artículo 41. En caso de bajas, cada organización las cubrirá con los/as miembros suplentes elegidos/as en los congresos o procesos respectivos. En caso de haber habido más de una lista la vacante se cubrirá desde la correspondiente lista en la cual se ha producido la vacante. En caso de que se acumulen un 50% de bajas sin posible sustitución se procederá a una nueva elección del órgano.

Artículo 42. Los/as miembros de los diversos comités elegidos/as en sus niveles correspondientes, ante reiteradas inasistencias (4 sin justificar) a las reuniones convocadas en tiempo y forma, serán dados/as de baja y sustituidos/as por el/la suplente de la lista por la que fue elegida/o. Las bajas por inasistencias justificadas serán reguladas en el reglamento de funcionamiento del Comité Federal.

Sección Primera. El Comité de Agrupación

Artículo 43.
 El Comité de Agrupación es el órgano dirigente de la misma. Está compuesto al menos por 3 miembros.

Artículo 44. Tareas del comité de agrupación: 
1. Organiza el trabajo de la agrupación de forma que ésta pueda desarrollar eficazmente todas y cada una de sus tareas. Para ello, el comité creará las secretarías necesarias.

2. Se reunirá al menos una vez cada quince días. Prepara los plenos de agrupación. Se impulsará el uso de los medios adecuados para facilitar la participación en las reuniones de los comités.

3. Convoca los plenos de la agrupación con propuesta de orden del día.

4. Levanta actas de sus reuniones y las traslada al comité superior y a la militancia de su organización.

5. Vela por la aplicación de la política del Partido y de los acuerdos de los órganos superiores.

6. Mantiene la relación con los órganos de dirección de forma que éstos conozcan la actividad y opiniones de la agrupación y ésta los acuerdos de aquéllos.

7. Facilita a la agrupación la información necesaria para la realización de su actividad política.

8. Trabaja para que la militancia esté al corriente en el pago de sus cuotas e informa periódicamente a la agrupación del estado de cuentas elaborando un balance económico anual.

9. Concreta y hace seguimiento de los planes de trabajo en el ámbito de su agrupación, adaptando a su realidad la línea política y estratégica.

10. Cumplimentará la ficha de agrupación e informará de cualquier cambio en los datos transmitidos.

11. Fomentará la creación de grupos de trabajo por frentes que deberán articularse en torno a las distintas secretarías. Formará cuadros para la participación en los frentes de trabajo propuestos por los órganos superiores.

12. Organiza la difusión de la prensa del partido en su entorno, teniendo en cuenta que la difusión cotidiana de la prensa, de nuestros boletines, persigue como objetivo, además de llegar a las manos de los/as militantes, que éstos/as la trasladen a la sociedad.

13. Se ocupa de que la formación política e ideológica de la militancia sea permanente, concretando un plan de formación permanente que ayude a elevar el nivel y la capacidad de intervención de los/as militantes en la realidad en la que intervienen.

14. Se esforzará por conocer su entorno y la problemática sociolaboral del mismo, relacionándose con su tejido asociativo y fomentando en él la participación de sus militantes.

15. Deberá conocer a los y las militantes del Partido y promocionarlos/as en su seno en función de su valía, capacidades, disponibilidad, entrega, formación y encaje de su comportamiento en los principios básicos de la ética comunista, honestidad, disciplina, coherencia, compromiso militante, conocimiento de la teoría y la praxis comunista, iniciativa, autocrítica y respeto al Partido.

16. Mantendrá una relación con los simpatizantes y colaboradores para actuar de forma que estos puedan estar al corriente de la actividad de la Agrupación y la política del Partido.

Artículo 45. El Comité elige de su seno, con el voto de sus componentes, al Secretario/a Político y los/as demás secretarios/as. Su trabajo se basa en los principios de discusión y decisión colectiva. Ante la agrupación y los órganos superiores el comité responde colectivamente de su trabajo.

Sección Segunda. Comités Intermedios (Locales, Comarcales, Provinciales, Insulares, Sectoriales)

Artículo 46. Son los responsables del funcionamiento del Partido en su ámbito de trabajo (localidad, isla, comarca o provincia). Garantizan la transmisión de los acuerdos de los órganos superiores a los comités y agrupaciones de base y deben conocer la concreción de los mismos en cada organización del Partido haciendo su seguimiento y asistiendo a la agrupación en todas las ocasiones que sea necesario, respetando su ámbito de actividad. Para ello sus miembros se distribuirán entre las diferentes agrupaciones de su ámbito.

Artículo 47. Se reunirán con carácter ordinario una vez cada tres meses y sus direcciones ejecutivas y/o comisiones permanentes, al menos, una vez al mes. Tienen las mismas obligaciones que los comités de agrupación en cuanto a sus deberes de información, apoyo, seguimiento, rendición de cuentas y presentación de balances. Informarán a los comités superiores de su desarrollo y resultado.

Artículo 48. Los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región establecerán la estructura de dichos comités pudiendo asumir, si así lo consideran, sus funciones. A las reuniones de sus órganos de dirección podrán ser invitados/as los/as secretarios/as políticos de los comités inmediatamente inferiores.


Sección Tercera. Comités de Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región

Artículo 49. Los Comités de Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región 
son las máximas direcciones entre congresos de sus ámbitos territoriales. Su estructura se regulará conforme a lo establecido en sus propios estatutos en concordancia con las presentes normas.

Artículo 50. Corresponde a los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región del PCE:
1. Aplicar los acuerdos de los órganos de dirección federal teniendo en cuenta las características sociales, políticas y culturales de su ámbito de actuación.

2. Elaborar y aprobar sus estatutos en línea con los del PCE.

3. Establecer la estructura del Partido en función de su realidad organizativa.

4. Concretar la política general del Partido y sus acuerdos y resoluciones en su proyecto de convergencia política, el movimiento sindical y los movimientos sociales y en cualquier otro ámbito en el que actúe, de acuerdo con la dirección federal.

5. Elaborar y desarrollar políticas propias en los ámbitos específicos de cada organización federal dentro de la coherencia con la política general del PCE.

6. La elaboración del censo de militantes en función de los criterios que fije la dirección federal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 de los presentes Estatutos.

7. La dirección política de los comités inferiores.

8. Garantizar el correcto funcionamiento de la organización y el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos.

9. El desarrollo de los acuerdos que en materia de finanzas adopte la dirección federal.

10. Mantener informada a toda la militancia de todos los acuerdos y resoluciones del Comité Federal.

11. Resolver los conflictos que puedan darse entre órganos inferiores sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30.

Artículo 51. De los Congresos de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región
1. Los congresos ordinarios de las federaciones deben celebrarse en los ocho meses posteriores a la celebración del Congreso Federal.

2. La distribución de delegados/as en los mismos se determinará en función del número de militantes que cumplan con la obligación de estar a corriente de pago y tengan ficha actualizada en el censo federal.

3. Los documentos, entre otras cuestiones, deberán concretar, en función de las características de cada federación, los acuerdos políticos, organizativos, financieros y estatutarios que hayan sido aprobados en el Congreso del PCE. Los Estatutos de los partidos federados deben estar en línea y ser compatibles con los del PCE, siendo posible su impugnación ante los órganos federales si entran en contradicción con los mismos.

Sección Cuarta. Organizaciones de la Emigración

Artículo 52.-
 Las organizaciones del Partido en la emigración son parte integrante del PCE, en igualdad de condiciones con las demás organizaciones del PCE en España. Integran en su seno a los/as militantes comunistas con independencia de su origen regional o nacional. Sus estructuras se acomodarán a las realidades geográficas de la emigración en los países donde residen y colaborarán o participarán en organizaciones políticas y sociales de los mismos, con objetivos homologados a los del PCE. Estarán bajo la dirección del Comité Federal. Las organizaciones principales contarán con representantes en el mismo.

Capítulo Tercero. La Dirección Federal

Sección Primera

Artículo 53.
 Corresponde al PCE:
1. Establecer y concretar la línea política y estratégica del Partido, elaborando las prioridades de trabajo.

2. En sus Congresos, elaborar y aprobar los Estatutos del PCE.

3. Fijar la línea de trabajo del Partido en su proyecto de convergencia política, en el movimiento sindical y en los movimientos sociales y en cuantos ámbitos actúe, en línea con el principio de cohesión y de subordinación del comité inferior al superior y de vinculación del/la militante a lo orgánicamente acordado.

4. Las competencias exclusivas sobre las relaciones internacionales y la representación del PCE en el PIE y en los Foros Internacionales.

5. La representación del PCE.

6. Garantizar la corrección del censo de militantes del Partido, estableciendo los mecanismos que considere adecuados para tal fin y para adecuarlos a la legislación vigente en materia de protección de datos.

7. Ostentar los poderes de la organización que serán delegados cuando así se considere, reservándose siempre para sí la dirección federal los actos jurídicos que impliquen transmisiones patrimoniales a terceros.

8. La regulación de la política de finanzas y los recursos del PCE, el cobro de las cuotas y la autorización para la contratación de personal al servicio del Partido, garantizando así los adecuados recursos humanos y económicos para su desarrollo en todos los territorios.

9. El Comité Federal garantizará las necesidades mínimas básicas para el funcionamiento político de las organizaciones del PCE, lo que conlleva la necesidad de una política de solidaridad económica federal, que permitan situar a las organizaciones del PCE en igualdad de condiciones para el desarrollo de las políticas aprobadas por los distintos órganos.

10. La tutela de los derechos así como la defensa jurídica, si fuera necesario, de sus militantes

11. Exigir a los comités inferiores el principio de la rendición de cuentas y presentación de balances y establecer los mecanismos que permitan su cumplimiento.

12. Asegurar el traslado de los debates y conclusiones nacidos en los órganos inferiores y en las agrupaciones, para elaborar el mejor método de aplicación en el conjunto de la organización.

13. Coordinar y asesorar a las federaciones que lo necesiten, facilitando documentación y recursos y materiales que sirvan de soporte para los frentes reivindicativos que demanden las circunstancias territoriales.

14. Informar a los Comités de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, para que a su vez se conozcan a todos los niveles organizativos, de los acuerdos tomados en su seno así como dar toda la información que atañe a la dirección sobre la línea política del PCE y trasladar anualmente un balance de su gestión.

15. Editar, publicar, dirigir y supervisar Mundo Obrero y las publicaciones que estime oportunas.

16. Organizar la Fiesta del PCE asegurando su éxito.

Sección Segunda. El Congreso

Artículo 54.
 El Congreso Federal es el órgano supremo del PCE. Tiene carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 55. 
1. El Congreso Federal se reunirá con carácter ordinario cada cuatro años, salvo razones de fuerza mayor. Será convocado por el Comité Federal que determinará las fechas de celebración, la duración y las normas del debate.

2. Con el mismo carácter y en el marco del Congreso Federal lo harán los congresos de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, y de las organizaciones del PCE consideradas federaciones, que se celebrarán en dos fases:
1. La primera, para el debate de ponencias y elección de delegados/as al Congreso Federal.

2. La segunda durante los ocho meses siguientes a la celebración del Congreso Federal. Si existiese alguna excepcionalidad será el pleno del Comité Federal quien apruebe el período para su celebración. Si el Comité Federal aprobase la celebración de algún Congreso de federación antes del Congreso Federal deberán celebrar una segunda vuelta del mismo tras la celebración del Congreso Federal para adecuar la política, organización y Estatutos a lo aprobado en éste.

Artículo 56. Será deber de los órganos del Partido en el marco de los debates congresuales, aportar para su análisis en las agrupaciones de base, junto a los documentos estrictamente políticos, el Informe de Gestión que analice la labor política concreta realizada por las diferentes secretarías y órganos de dirección con responsabilidad en dicha gestión.

Artículo 57. El Comité Federal aprobará y articulará las vías para la constitución de plataformas de opinión para los debates congresuales.

Artículo 58. El Congreso Extraordinario se convocará a instancias del Comité Federal o de, al menos, 3 de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, que representen 1/3 de la afiliación del PCE. De no reunir dicho porcentaje, la petición motivada de quien que tome la iniciativa se publicará en los medios de expresión del PCE para que puedan adherirse en el plazo de un mes otras organizaciones hasta reunir el porcentaje señalado. Si no se reuniera el porcentaje en el plazo señalado el Comité Federal entenderá decaída la petición.

Artículo 59. Decidida la convocatoria, se publicará en los medios de expresión del PCE y de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región, abriendo un debate en todas las organizaciones. Para el mismo, éstas dispondrán de los materiales de discusión y proyectos elaborados con una antelación mínima de cuatro meses a la celebración del Congreso, a fin de garantizar la discusión y aportación de críticas, modificaciones, propuestas alternativas, etc. Los medios de expresión contribuirán al mismo publicando los materiales, aportaciones, críticas, etc., que les sean remitidos en tiempo hábil.

Artículo 60. Composición del Congreso y elección de las delegaciones
1. Como delegaciones elegidas: las que así resulten en la fase congresual previa de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región elegidas en sus respectivos Congresos. Su número y la distribución de delegados/as en los mismos se determinará en función del número de militantes que cumplan con la obligación de estar a corriente de pago y tengan ficha actualizada en el censo federal.

2. Como delegación nata: Los/as miembros del Comité Ejecutivo no superando en ningún caso el 10% del total de los/as delegados/as a elegir.

3. Las y los delegadas/os acordados por el Comité Federal para las organizaciones de la Emigración, del PSUC y de la UJCE.

4. Su elección se hará mediante listas cerradas y bloqueadas aunque no sean completas y tengan el apoyo de al menos el 10% de los/as delegados/as presentes. La delegación definitiva se compondrá respetando los porcentajes de votación.

Artículo 61. La celebración del Congreso deberá tener la máxima transparencia y difusión en los medios de comunicación social. Se acomodará a las normas reglamentarias que en su momento se aprueben.

Artículo 62. En la sesión de apertura se elegirá a la Mesa Presidencial compuesta por un/a representante de las delegaciones y una propuesta paritaria del Comité Federal. La Mesa Presidencial, que asume la dirección del Partido hasta la elección del nuevo Comité Federal, someterá en primer lugar a aprobación el reglamento del Congreso propuesto por el Comité Federal. A las sesiones del Congreso, asistirán como invitados/as, propuestos/as por el Comité Federal, los/as afiliados/as que puedan aportar ayuda técnica a los temas generales, y los/as miembros de otros partidos, delegaciones o instituciones.

Artículo 63. Competencias del Congreso Federal
1. Elaborar y aprobar la línea estratégica del Partido, sus propuestas políticas, organizativas y financieras, así como ratificar o reformar sus Estatutos.

2. Elaborar o actualizar y aprobar el Manifiesto-Programa del PCE.

3. Discutir, y en su caso aprobar, el informe de gestión del Comité Federal.

4. Examinar el informe de gestión económica y plan de financiación.

5. Determinar el número de miembros del Comité Federal y suplentes.

6. Elegir, mediante voto secreto, directo y personal, a los miembros del Comité Federal que corresponda y suplentes que según su orden se incorporarán como miembros efectivos al Comité, cubriendo las bajas en los casos en que las hubiera. La o las listas de candidatos y candidatas se presentarán de acuerdo con el reglamento del Congreso mediante listas paritarias y cremallera.

7. Elegir a los miembros de la Comisión de Estatutos y de la Comisión Asesora de Finanzas.

Sección Tercera. Órganos Federales de Dirección

Artículo 64. El Comité Federal.
 Es el órgano superior del Partido entre Congresos, asume en el grado máximo las obligaciones derivadas de las resoluciones congresuales y las de las conferencias federales, además de todas las obligaciones relativas a impulsar la política del Partido y la atención y coordinación de todos/as los/as miembros y órganos. Como órgano de gobierno, representación, administración y disposición del Partido, tiene las más amplias facultades que en derecho se requieran, sin limitación, para realizar cualquier acto o negocio jurídico y para la plena actuación ante los Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, así como ante la Administración Pública en todas sus especies, pudiendo otorgar toda clase de poderes o delegar las facultades relacionadas -comprendida esta última- en los órganos del Partido, así como revocar unos y otras.

Artículo 65. Son funciones propias del Comité Federal:
1. Dirigir el trabajo político del PCE.

2. Organizar y convocar el Congreso Federal.

3. Ratificar, en su primer Pleno completo, al Secretario/a General del PCE.

4. Elegir de entre sus miembros a los/las componentes del Comité Ejecutivo con criterios de proporcionalidad y equilibrio de género y establecer sus responsabilidades respectivas.

5. Acordar someter a referéndum ante el conjunto de la afiliación aquellas cuestiones que se consideren de interés.

6. Evaluar la marcha política del PCE.

7. Recibir, de forma periódica, información de las actividades políticas y de funcionamiento de los distintos Partidos y Federaciones de nacionalidad y región del PCE.

8. Velar por la aplicación adecuada de los Estatutos del PCE en el marco de todos los Partidos y Federaciones de nacionalidad y región y porque éstos no establezcan normas contradictorias con los Estatutos vigentes.

9. Aprobar la distribución de funciones que presente el/la Secretario/a General

10. Discutir y aprobar, o rechazar, el informe del Secretario/a General que será presentado en nombre del Comité Ejecutivo.

11. Aprobar el presupuesto y balance anual del PCE.

12. Cubrir las vacantes que se produzcan en el seno del Comité Ejecutivo hasta el siguiente Congreso, incluido el/la Secretario/a General.

13. Presentar anualmente un balance de su gestión ante el conjunto del Partido, para ser difundido a través de los Comités de Federación y los Comités intermedios.

14. Las que sobre otros aspectos concretos se señalan en los artículos de estos Estatutos.

Artículo 66. El Comité Federal estará compuesto por un máximo de 120 miembros Su número lo fijará el Congreso Federal. El Comité Federal lo componen:
1. Los/as miembros elegidos/as en el Congreso que representarán no más de 2/3 del total de sus componentes y no menos del 50% del total.

2. Los/as representantes de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región elegidos/as por los Comités respectivos proporcionalmente al número militantes mediante listas paritarias y cremalleras así como de las organizaciones del PCE consideradas como federación: las organizaciones de la Emigración, el PSUC VIU y la UJCE. Sus Estatutos determinarán el procedimiento de elección y revocación de sus representantes.

3. El Congreso Federal determinará el número que corresponde a las organizaciones de la Emigración, a la UJCE y al PSUC VIU

Artículo 67. Régimen de funcionamiento del Comité Federal
1. Se reunirá, al menos, cuatro veces al año.

2. Se dotará de un reglamento de funcionamiento que posibilitará su funcionamiento en pleno y por comisiones con el fin de agilizar los debates. Las propuestas de acuerdo de las comisiones deberán ser sometidas a votación del pleno.

3. Establecerá las Comisiones de trabajo que considere necesarias.

4. Sus reuniones estarán presididas por una mesa conformada por los/as miembros de la Comisión Permanente.

5. La convocatoria formal del Comité Federal que incluirá el orden del día de los asuntos a tratar y la propuesta de horario y organización de los debates actualizada y adecuada a la sesión propuesta, será aprobada por el Comité Ejecutivo con antelación suficiente. Excepcionalmente podrá ser convocado por la Comisión Permanente.

6. Se levantará acta de todas las reuniones en la que consten expresamente los acuerdos adoptados. Las actas serán aprobadas al principio de la siguiente sesión del Comité Federal y de ellas se dará cuenta por correo electrónico a todos los miembros del Comité Federal.

7. A sus reuniones pueden asistir, con voz pero sin voto, personas invitadas que tengan relación con las materias a tratar.

8. Los acuerdos definitivos deberán estar en posesión de las federaciones en el plazo de máximo de 7 días.

9. Las federaciones tienen un plazo máximo de 7 días para reenviar dicha información a las agrupaciones.

Artículo 68. Las conferencias federales se convocarán por el Comité Federal para el debate y ulteriores propuestas sobre temas de carácter monográfico. La Conferencia Federal no tendrá competencias para la elección de órganos ni sobre aspectos estrictamente estatutarios.

Artículo 69. A ellas asisten los/as miembros del Comité Federal y los/as miembros elegidos/as en cada Partido o Federación de Nacionalidad o Región, y representaciones de la organización de la Emigración, la UJCE y el PSUC Viu en un número determinado por el Comité Federal del PCE. En calidad de invitados/as con voz y sin voto pueden asistir personas que tengan relación con los temas de debate

Artículo 70. El Comité Ejecutivo. Asegura las tareas de dirección del Partido entre reunión y reunión del Comité Federal ante quien responde; el seguimiento del trabajo de la Comisión Permanente y el debate político sobre temas monográficos y de coyuntura política. Convoca las reuniones del Comité Federal. A propuesta del Secretario/a General elegirá a los/as miembros de la Comisión Permanente y a los/as distintos/as secretarios y secretarias federales.

Artículo 71.- Estará compuesto por el/la Secretario/a General, un núcleo electo en el Comité Federal, con composición paritaria y por los/as Secretarios/as Generales de los distintos Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región. Su número máximo no podrá superar el 50% del total de miembros del Comité Federal. Se reunirá al menos cuatro veces al año.

Artículo 72. La Comisión Permanente. Asegura el funcionamiento diario del Partido. Prepara y convoca las reuniones del Comité Ejecutivo y aprueba el informe del Secretario/a General al Comité Ejecutivo.

Artículo 73. Estará constituida por el/la Secretario/a General, los/as responsables de las Secretarías y aquellos/as miembros elegidos/as por el Comité Ejecutivo. Excepcionalmente podrá convocar el Comité Federal. A propuesta del Secretario/a General podrán ser invitados a sus reuniones en calidad de invitados/as camaradas que tengan relación con los temas a debate.

Artículo 74. El/la Secretario/a General. Será elegido/a por los/as miembros electos/as en el Congreso y ratificado/a por la mayoría simple del Comité Federal en Pleno constituido en la primera reunión que este organismo celebre.

Artículo 75. Corresponde al/la Secretario/a General asegurar la dirección y coordinación del trabajo colectivo; presidir las reuniones del Comité Federal, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente, pudiendo circunstancialmente delegar la presidencia de estas reuniones en otro miembro del Comité Federal. En el funcionamiento público del PCE es su representante máximo, salvo en el período de celebración del Congreso Federal.

Artículo 76. Secretario/a del Comité Federal. Si el Comité Federal lo estima oportuno, podrá, nombrar al/la Secretario/a del Comité Federal que podrá presidir las reuniones del Comité Federal, del Comité Ejecutivo y la Comisión Permanente, en ausencia y por delegación del/la Secretario/a General En su caso, asumirá estas tareas el/la responsable de la Secretaría de Organización.

Artículo 77.- Comisión de Estatutos
1. En la resolución de los conflictos y expedientes sancionadores podrán intervenir las Comisiones de Estatutos. Su función tendrá carácter consultivo y consistirá en emitir informes o dictámenes sobre la interpretación de los Estatutos y la valoración de las conductas enjuiciadas con respecto a aquéllos.

2. Sus informes o dictámenes, que no serán vinculantes, habrán de ser tenidos en cuenta, en todo caso, por los órganos competentes en las resoluciones que adopten y en su motivación. Se emitirán a instancia de los/as afiliados/as, de las agrupaciones, de las comisiones paritarias o de los órganos de dirección del Partido a sus distintos niveles, así como de oficio por propia iniciativa de las Comisiones de Estatutos.

3. La Comisión de Estatutos Federal emitirá informes o dictámenes sobre asuntos de su ámbito, aunque podrá emitirlos igualmente sobre asuntos de ámbitos inferiores, en calidad de segundo informe o dictamen, una vez que lo haya hecho la Comisión de Estatutos de Federación.
4. Para asegurar su independencia sus miembros no podrán pertenecer a los órganos de dirección del nivel correspondiente. Su número será determinado por el Congreso que elegirá sus componentes.

Artículo 78. Comisión Asesora de Finanzas
1. Para el asesoramiento sobre la financiación del Partido y el correcto cumplimiento de las obligaciones contables y fiscales, el Congreso Federal nombrará una comisión de carácter técnico y consultivo cuyas funciones serán:
1.1 Revisar las cuentas y balances presentados, señalando los errores o imperfecciones.

1.2 Examinar los presupuestos y planes de financiación, informando sobre desviaciones o incorrecciones.

1.3 Aconsejar sobre posibles mejoras en la economía o financiación, conservación del patrimonio o cualquier otra medida pertinente en ese ámbito.
2. Para la elaboración de sus informes dispondrá de los datos precisos que les suministre la Comisión Política de Finanzas.

TÍTULO VII. Finanzas y Administración del Partido

Artículo 79. Las finanzas del Partido

1. La financiación del Partido Comunista de España responde al principio de austeridad, de transparencia económica, control presupuestario, solidaridad y corresponsabilidad del conjunto de su militancia. El Partido tenderá a la autosuficiencia económica y financiera.

2. Los recursos económicos del PCE provienen de las cotizaciones de los y las militantes según establecen los presentes Estatutos, de las aportaciones voluntarias de la militancia o de simpatizantes, de las actividades que se realizan para ayudar a la financiación del Partido, del rendimiento de su patrimonio, de los ingresos previstos en la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la participación en los ingresos de Izquierda Unida a través de los protocolos financieros existentes. Asimismo, el Partido impulsará fuentes alternativas de financiación.

Artículo 80. El pago de la cuota por parte de los/as militantes del Partido se establece en los siguientes términos:

a. 1% del salario neto o de los ingresos netos que se perciban.

b. 5€ de cuota mínima

c. La distribución porcentual de la cuota se realizará: 25% Comité Federal, 75% Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región quienes determinarán su reparto, en función de sus normas y acuerdos, entre sus respectivas estructuras.

d. 1 € para el sostenimiento de Mundo Obrero.

e. Se establece una cuota extraordinaria para los/as militantes del PCE, cargos públicos, liberados/as políticos, o quienes ejerzan cualquier tipo de representación institucional. La cuantía de esta cuota extraordinaria debe ir en función de los ingresos reales que perciba el militante. El Comité Federal establecerá su cuantía, y garantizará el pago de la misma.

Artículo 81. El Comité Federal, a propuesta de la Comisión Política de Finanzas, podrá modificar las cuantías y porcentajes de las cuotas de los apartados a, b, c, d y e

Artículo 82.
1. El Comité Federal es el responsable del cobro y posterior distribución de las cuotas de la militancia. Desde la Comisión Política de Finanzas se articularán y propondrán al Comité Federal los mecanismos necesarios para su puesta en marcha y mantenimiento.

2. Todas las organizaciones están obligadas a mantener una cuenta corriente específica para cuotas.

Artículo 83 Protocolo financiero
1. En relación con las subvenciones públicas que percibe IU, ésta reconoce el derecho del PCE a percibir una parte de las mismas como contraprestación a su renuncia a presentar candidaturas propias en los procesos electorales. Estas cantidades se ajustaran a los ingresos que obtenga IU por su representación institucional y se regularán mediante protocolos financieros.

2. El Comité Federal debe tener conocimiento de los contenidos de cualquier protocolo antes de su firma.

3. Cada Federación, Comité Provincial, Comité de Agrupación debe ingresar al Comité Federal, periódicamente, el 15% del protocolo que IU esté pagando.

Artículo 84. Donaciones. De las donaciones realizadas el Comité Federal percibirá el 50% de las cantidades recibidas. El 50% restante corresponderá a los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región de los que proceda la donación.

Artículo 85. Herencias. Sólo los/as apoderados/as federales pueden gestionar cualquier tipo de herencias. El 50% del total de la herencia, deducido gastos, es el porcentaje que percibirá el Comité Federal. El otro 50% quedará para la federación.

Artículo 86. Patrimonio
1. El patrimonio del PCE lo constituyen los bienes muebles e inmuebles, las cuentas, depósitos, obras de arte etc., y derechos inscritos en los Registros respectivos a su nombre o a nombre de cualquiera de las federaciones que lo integran.

2. El Comité Federal, como máximo órgano del PCE entre Congresos, es el responsable del patrimonio del Partido, y para ello deberá tenerlo inventariado en todo momento.

3. El 100% de la venta de cualquier local será utilizado por la Dirección Federal para invertirlo en patrimonio.

4. En el caso de alquileres a terceros, el Comité Federal percibirá un 10% del ingreso que se esté produciendo.

Artículo 87. Ingresos extraordinarios. De los ingresos extraordinarios, ferias, fiestas, loterías, bonos, etc., que obtengan las distintas organizaciones del Partido, se transferirá al Comité Federal el 15% del total de los beneficios obtenidos.

Artículo 88.- Control y transparencia
1. El PCE funcionará con un presupuesto anual que dé viabilidad a los planes de trabajo. Será aprobado por el Comité Federal dentro del primer semestre y antes de cerrar el ejercicio económico mediante el correspondiente balance financiero. El Comité Federal fijará las bases de ejecución y los criterios generales para la configuración de los presupuestos de todas las organizaciones del Partido.

2. Todas las organizaciones territoriales del PCE tendrán un presupuesto de ingresos y gastos anual que deberá de ser aprobado por el comité correspondiente en los dos últimos meses del año. Se realizará una valoración de su ejecución seis meses después de su aprobación, informando también del balance financiero. Tanto el presupuesto, la valoración de ejecución y el balance final se enviarán a todas las estructuras inferiores y superiores.

3. El PCE consolidará sus cuentas a través de un único plan contable con el que trabajarán todas las organizaciones del Partido.

Artículo 89. Comisión Política de Finanzas
1. Para la ejecución del presupuesto y aprobación de gastos se creará la Comisión Política de Finanzas compuesta por el Secretario de Finanzas del Comité Federal y los Secretarios de Finanzas de los Partidos o Federaciones de Nacionalidad o Región y de las distintas organizaciones federadas.

2. La Comisión Política de Finanzas presentará al Comité Federal el balance de cuentas durante el primer semestre del año siguiente para su aprobación por el Comité Federal.

3. Entre sus competencias estarán:
a. Presentar para su aprobación el Presupuesto.

b. Presentar la rendición de cuentas.

c. Acordar para su debate y aprobación los gastos del Comité Federal.

d. Presentar al Comité Federal las modificaciones presupuestarias.

Artículo 90. El personal contratado del Partido
1. Para el funcionamiento habitual del Partido es indispensable que algunos/as militantes realicen plena dedicación, así como el trabajo voluntario de sus militantes.

2. Su selección o revocación corresponde al comité de la organización en que vayan a trabajar, con conocimiento y aprobación previa del Comité Provincial, Insular, Central y Federal. Su vinculación con el Partido se acomodará a la normativa general sobre relación laboral o profesional que corresponda.

3. Para la selección del personal técnico y administrativo se habilitarán los mecanismos necesarios para garantizar los criterios de capacidad, igualdad, mérito y publicidad, siendo requisito llevar, al menos, un año de militancia en el PCE.

4. Las tareas técnico–administrativas deben ser desarrolladas por personas de confianza política y ser compatibles con la propia actividad partidaria. Tendrán la misma independencia de criterio político que la de cualquier/a otro/a militante que no recibe remuneración económica del Partido.

5. Aquellos/as miembros del PCE que sean propuestos/as para liberaciones en los diversos niveles institucionales, tendrán la misma consideración que los/as camaradas que tengan plena dedicación al Partido.


TÍTULO VIII. De las faltas contra el Partido, el procedimiento sancionador y la resolución de los conflictos internos
Capítulo Primero. De las faltas individuales contra el Partido y el procedimiento sancionador
Artículo 91.
 La potestad sancionadora ordinaria en el Partido corresponde a la cadena de sus órganos de dirección desde el pleno de agrupación hasta el Comité Federal.

Atículo 92. Los actos u omisiones cometidos por los/as militantes del Partido que consciente e intencionadamente atenten contra sus principios, incumplan los deberes estatutariamente establecidos, o vulneren los derechos de otros/as militantes darán lugar a la aplicación de sanciones.

Artículo 93. 
1. Las faltas contra el Partido podrán ser de tres grados: leves, graves o muy graves.

2. Constituyen faltas leves aquellas conductas descritas en el artículo 92 que por su escasa repercusión o transcendencia no hayan causado apenas daño al Partido ni a sus militantes, a juicio de los órganos competentes.

3. Constituyen faltas graves aquellas conductas descritas en el artículo 92 que hayan causado daños o perjuicios de consideración al Partido o a sus militantes, a juicio de los órganos competentes. Aquellas otras que, aún reputándose en sí mismas como leves, entrañen continuidad en su comisión, con menosprecio e incumplimiento de las correcciones acordadas. En todo caso, se reputarán como faltas graves, la vulneración del artículo 2 apartado 8, del artículo 13, apartado g, del artículo 14 apartado f, del artículo 19, apartados 4 y 5, del artículo 20 y del artículo 21 y del artículo 118.

4. Constituyen faltas muy graves aquellas conductas descritas en el artículo 92 que hayan causado daños o perjuicios irreversibles o de extrema gravedad al Partido o a sus militantes, a juicio de los órganos competentes, la reiteración de las faltas graves y en todo caso las descritas en el artículo 2 apartado 7 y en el artículo 117.

Artículo 94. Nadie podrá ser sancionado/a si no es en virtud del procedimiento sancionador estatutariamente reglado.

Artículo 95. El procedimiento sancionador en el Partido se atiene a los principios de imperio de la norma, igualdad, tipicidad, proporcionalidad, irretroactividad de las disposiciones, salvo si son más favorables al imputado/a, presunción de inocencia, derecho a un expediente contradictorio, derecho de audiencia en las fases de instrucción y resolución, derecho a una segunda instancia, prescripción de los ilícitos antiestatutarios y caducidad de las acciones.

Artículo 96. En ningún caso las discrepancias en el debate político o la correlación de mayorías y minorías darán lugar por sí mismos a un expediente sancionador.

Artículo 97.
1. Las sanciones que podrán imponerse, en todo caso motivadas, serán:

a. Amonestación, para las faltas leves.

b. Destitución del cargo de dirección, para las faltas graves.

c. Inhabilitación para ser elegido/a para cargos de dirección o representación por espacio de dos meses a dos años, para las faltas graves.

d. Suspensión temporal de militancia de tres meses a dos años para las faltas graves y muy graves.

e. Expulsión del Partido, exclusivamente para las faltas muy graves.

2. Si concurren circunstancias atenuantes en las conductas descritas en los artículos 92 y 93 se modularán las sanciones a la baja, pudiendo incluso el órgano sancionador estimar la gravedad de las conductas en un grado menos. Inversamente, si concurren circunstancias agravantes, se modularán las sanciones al alza, pudiendo incluso el órgano sancionador estimar la gravedad de las conductas en un grado más.

Artículo 98. Las sanciones procederán únicamente cuando con la persuasión o la crítica no se modifique la actuación reprochable o, si ello ya no fuera posible, no se produzca la autocrítica y la reparación satisfactoria del daño causado.

Artículo 99. Las sanciones se impondrán atendiendo proporcionadamente a la gravedad de las infracciones que las motivan. La sanción señalada al artículo 97, apartado a) corresponde a las faltas leves y podrá ser acordada sin necesidad de instrucción por la agrupación o por el órgano al que pertenezca la persona concernida sin más requisito que el trámite de audiencia. En todo caso esta sanción también podrá ser objeto de recurso de apelación ante el órgano inmediatamente superior.

Artículo 100. El procedimiento sancionador en los demás casos se articulará de la siguiente forma:
a. Incoación de expediente sancionador. La incoación del expediente sancionador corresponderá a la Agrupación, a propuesta de su propio Comité o de un Comité superior, en los casos de faltas que afecten exclusivamente al ámbito de su competencia.

b. La incoación de expediente sancionador a miembros de un órgano de dirección corresponderá a dicho órgano, si la falta que lo motiva no afecta a ámbitos más amplios.

c. En los casos de faltas que afecten a ámbitos más amplios que la agrupación o que el órgano al que pertenezca el/la expedientado/a, la competencia para incoar expediente sancionador corresponderá directamente al comité que dirija el ámbito más amplio afectado.

d. En caso de pasividad por parte de una agrupación o de un órgano, que habiendo sido requerido al efecto por órgano superior, no promueva la incoación de expediente en relación con conductas presuntamente constitutivas de falta, transcurrido un mes tras el requerimiento el órgano superior será competente para la incoación del expediente.

e. La agrupación o el órgano que acuerde la incoación de un expediente designará inmediatamente de su seno un/a instructor/a.

f. El instructor/a, una vez aceptado el cargo para el que ha sido designado/a, pondrá su nombramiento en conocimiento del expedientado/a, advirtiéndole de que le ha sido incoado un expediente sancionador, practicará cuantas pesquisas, reconocimientos e interrogatorios considere oportunos y dirigirá al expedientado/a un pliego de cargos con referencia a los hechos que se le imputen, las pruebas o indicios en que se fundamente la imputación, los preceptos estatutarios de aplicación al caso y el plazo establecido para la respuesta, poniendo en su conocimiento que queda abierto el periodo para proponer las pruebas que a su derecho convengan.

g. Los plazos para la fase de instrucción de los expedientes sancionadores serán de dos meses desde el nombramiento del instructor/a hasta la notificación del pliego de cargos al expedientado/a, que dispondrá de un plazo de dos meses para contestar en pliego de descargo y proponer las pruebas que estime convenientes.

h. La negativa por parte del expedientado/a a recoger el pliego de cargos que fehacientemente se le haya remitido o la ausencia de respuesta al mismo en el plazo establecido no paralizarán el procedimiento.

i. El instructor/a, en todo caso, podrá dictar providencias que prorroguen los plazos de forma motivada, dando conocimiento de las mismas al órgano al que pertenece, por causa de acumulación de actuaciones, de necesidad para la práctica de las pruebas propuestas por el/la expedientado/a, que se hayan declarado pertinentes, o las que el/la propio/a instructor/a acuerde de oficio para mejor proveer.

j. Concluida la fase de instrucción, el/la instructor/a dictará propuesta de resolución de la que habrá de dar cuenta al expedientado/a citándolo/a a la mayor brevedad en trámite de audiencia.

k. Una vez cumplido éste o habiendo decaído por incomparecencia no justificada del/ expedientado/a, el/la instructor/a remitirá la propuesta de resolución motivada al plenario del órgano que acordó la incoación del expediente. Dicho órgano resolverá por mayoría simple en su primera reunión la imposición de una sanción al expedientado/a, el archivo provisional o el sobreseimiento definitivo de las actuaciones. El/la instructor/a no podrá tomar parte en la votación del órgano. Sus componentes, si están en desacuerdo con la resolución acordada por mayoría, podrán emitir votos particulares. Una vez recaída resolución en un expediente, será inmediatamente notificada al expedientado/a y a la organización a la que pertenezca.

l. En el procedimiento sancionador los hechos se tendrán por probados a través de la práctica de las pruebas comúnmente admitidas en Derecho.

m. Las propuestas de resolución de los expedientes tendrán en cuenta las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes que hayan podido concurrir en los hechos, de acuerdo si figuran expresas con su descripción estatutaria y en todo caso de acuerdo con las reconocidas en el ordenamiento jurídico español.

n. Las sanciones podrán ser recurridas en apelación en el plazo de un mes ante el comité inmediatamente superior que resolverá en segunda instancia en el plazo de dos meses. Esta resolución en segunda instancia será firme, salvo en los casos en que haya recaído sobre el/la expedientado/a la sanción de expulsión, que para ser firme deberá ser ratificada por el Comité Federal.

o. La interposición de recurso de apelación suspenderá la ejecución de las sanciones, salvo en los casos en que sean acordadas medidas cautelares y por el tiempo de duración de éstas.

Artículo 101.
1. Para garantizar el principio de recurso de apelación a una segunda instancia independiente de la primera, en el caso de que un/a miembro del Comité Federal hubiere de ser objeto de expediente, la competencia para su incoación y su posterior resolución corresponderá a una comisión especial elegida al efecto por el Comité Federal por mayoría absoluta, compuesta por nueve miembros. Dicha comisión designará un/a instructor/a en los términos previstos en el apartado e del artículo 100, que actuará de acuerdo con el procedimiento ordinario descrito en el artículo 100. La resolución del expediente en primera instancia será competencia de la comisión aludida.

2. El recurso de apelación, si lo hubiere, contra la resolución acordada, será competencia, en segunda instancia del Pleno del Comité Federal. Su pronunciamiento al respecto, por mayoría absoluta será firme y contra él no cabrá recurso alguno. En esta votación no podrán participar los/as miembros de la comisión actuante en primera instancia.

Capítulo Segundo. De la resolución de los conflictos internos en el Partido que no den lugar a expediente sancionador

Artículo 102.
 Sin perjuicio de lo preceptuado estatutariamente con respecto al necesario acatamiento de las decisiones legítimamente acordadas por los órganos del Partido por parte de toda la militancia que de ellos dependan y con respecto a la obligatoriedad de los acuerdos de los órganos superiores para los inferiores, es posible que se produzcan conflictos dentro del Partido en lo concerniente a competencias, a interpretación de las normas o acuerdos o a derechos de organizaciones, órganos o militantes.

a. Los conflictos que surjan entre órganos, entre organizaciones o entre aquéllos y estás, siempre que entre ellos no medie dependencia orgánica, se tratarán de resolver recurriendo a la discusión y el convencimiento, mediante la intervención de comisiones paritarias nombradas especialmente a tal efecto por las partes en conflicto.

b. Declarado el conflicto por una de las partes y notificado por ésta a las demás partes concernidas y al órgano inmediatamente superior común a las mismas, cada una de ellas dispondrá del plazo de quince días para nombrar a sus representantes en la comisión paritaria que, a su vez dispondrá del plazo de un mes para llegar a un acuerdo. El número de miembros de la comisión paritaria será el dispuesto por el órgano inmediatamente superior común a las partes.

c. Si en el seno de la comisión paritaria no se llegara a un acuerdo que resuelva el conflicto, resolverá el órgano de dirección inmediatamente superior común a las partes en conflicto, que dispondrá para ello del plazo de un mes.

d. Si en el supuesto contemplado en el apartado anterior, una de las partes en conflicto fuera una Comisión de Estatutos de cualquier nivel, resolverá el Comité Federal del PCE.

e. En el caso de que un/a militante considerase vulnerados sus derechos por una organización, un órgano u otro/a afiliado/a del Partido o quebrantado por alguno de éstos lo dispuesto en los Estatutos o en los acuerdos de los órganos, sin que ello sea materia de expediente sancionador, podrá interponer la correspondiente reclamación ante el órgano de dirección inmediatamente superior al reclamado, que dispondrá del plazo de un mes para resolver lo que proceda.

f. En los supuestos contemplados en los apartados c) y e) cabrá recurso de apelación ante el órgano de dirección inmediatamente superior a aquel que haya resuelto en primera instancia.

g. En todos los casos contemplados en el presente artículo los acuerdos o resoluciones habrán de ser motivados.

h. Los órganos que en primera o segunda instancia deban pronunciar resoluciones de conflictos nombrarán de su seno a un/a ponente que propondrá al plenario del órgano la resolución que estime apropiada, junto a los argumentos en que se fundamente.

Capítulo Tercero. De las faltas contra el partido cometidas por órganos y de la constitución de comisiones gestoras

Artículo 103.

1. Los actos u omisiones realizadas en forma colectiva por órganos regulares del Partido que, deliberadamente y de modo muy grave, atenten contra sus principios, incumpla los deberes estatutariamente establecidos o vulneren los derechos de los/as militantes serán objeto de expediente sancionador en virtud de un procedimiento semejante al establecido para la militancia. Este procedimiento no excluye aquéllos a los que pudiera haber lugar de acuerdo con el capítulo primero del presente título.

2. En estos casos la potestad sancionadora corresponderá solamente a los Comités de Federación o al Comité Federal, cuando el expediente recaiga sobre alguno de aquéllos. A este procedimiento sólo se podrá recurrir en casos de extrema gravedad y cuando por otros medios no quepa la rectificación de las conductas lesivas al Partido.

Artículo 104.
1. Como consecuencia del procedimiento, podrán adoptarse medidas de suspensión de funciones de un comité por espacio no superior a seis meses o incluso su disolución, acompañada del nombramiento de una Comisión Gestora, que en plazo de seis meses habrá de convocar y celebrar la Conferencia o Congreso extraordinario correspondientes para la elección regular y democrática de un nuevo Comité.

2. La adopción de las medidas descritas en el apartado anterior requerirán la previa solicitud de dictamen a la Comisión de Estatutos correspondiente al nivel del órgano sancionador y el acuerdo de la mayoría absoluta en el caso de que el órgano sancionador sea un Comité de Federación, o de la mayoría cualificada de dos tercios en el caso de que el órgano sancionador sea el Comité Federal.

Capítulo Cuarto. De las medidas cautelares

Artículo 105.
 En los casos de expedientes sancionadores relacionados con conductas gravemente lesivas para el Partido de cuya persistencia o continuidad pudieran derivarse racionalmente perjuicios irreversibles o muy graves para el mismo, cabrá la adopción cautelar de medidas destinadas a preservar al Partido de las consecuencias o riesgos de tal persistencia o continuidad en la conducta reprochable.

Artículo 106. Las medidas cautelares que podrán ser impuestas coinciden con las sanciones descritas en los apartados b), c), d) y e) del Artículo 97. Su duración estará limitada en el tiempo a la duración del procedimiento sancionador del que se deriven y, en todo caso, no podrán exceder de un año. Para su adopción se precisará la mayoría absoluta de los presentes en el órgano que las imponga. También podrán ser objeto de recurso, aunque sin efecto suspensivo.

Capítulo Quinto. De la prescripción de faltas y la caducidad de acciones

Artículo 107.
 Las conductas estatutariamente reprochables que pudieran ser objeto de procedimiento sancionador prescriben según su gravedad. A los tres meses, las leves; al año, las graves y a los tres años las muy graves.

Artículo 108. La incoación del procedimiento sancionador interrumpe el plazo de prescripción. No obstante y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 100, apartado i), la actuación sancionadora incurrirá en caducidad si los plazos previstos para el procedimiento no fueran respetados. Aún mediando providencia de prórroga de plazos, si éstos llegaran a superar el doble de lo previsto producirán automáticamente la caducidad del procedimiento.

Capítulo Sexto. De las funciones de las Comisiones de Estatutos en los procedimientos establecidos en el presente titulo

Artículo 109.
 En los términos de lo dispuesto en el artículo 77 de los Estatutos, los informes o dictámenes que se hayan acordado por las Comisiones de Estatutos acerca de conflictos internos o expedientes sancionadores, habrán de ser tenidos en cuenta, aunque carezcan de fuerza vinculante, en las argumentaciones que fundamenten, en cualquier sentido, las resoluciones adoptadas por los órganos competentes.

TITULO IX. El Partit Socialista Unificat De Catalunya - Viu

Artículo 110. El PSUC - VIU

1. El Partit Socialista Unificat de Catalunya - viu, referente político en Cataluña del PCE, es un partido independiente, unido fraternalmente al PCE.

2.- El PSUC Viu, en todo lo referente a su participación en los órganos de dirección del PCE tendrá igual tratamiento que las organizaciones federadas.

3. La militancia del PSUC - viu podrá formar parte de los órganos de dirección del PCE participando con los mismos derechos e iguales deberes que los demás. Asimismo, el PCE podrá participar en los Congresos y Conferencias del PSUC - viu y en las reuniones de sus órganos de dirección, según los acuerdos conjuntos de ambas direcciones.

4. La militancia del PCE que fije su residencia en Catalunya pasará a formar parte del PSUC VIU y, recíprocamente, la de éste que la fijen en otro lugar del territorio español, se integrará en las organizaciones del PCE.

5. las relaciones entre el PCE y el PSUC-viu se concretarán y fijarán mediante un protocolo ratificado por sus respectivas direcciones.


TITULO X: La Unión de Juventudes Comunistas de España

Artículo 111. UJCE

1. La UJCE es la organización juvenil del PCE, independiente en lo organizativo, que aplica de forma autónoma hacia los/as jóvenes el programa y la política del PCE, en cuya elaboración participa y con cuyos acuerdos se cohesiona. Asimismo aplicará, de manera igualmente autónoma, la política de las organizaciones del PCE aprobadas en función de sus competencias, sin que esto suponga menoscabo de su unidad de acción

2. La UJCE tiene como finalidad orientar y organizar a la juventud trabajadora y estudiantil con afanes progresistas, revolucionarios y democráticos, así como ser una escuela de formación de futuros cuadros para el Partido. El PCE, abordará, junto a la UJCE, la problemática de la juventud obrera y estudiantil.

3. La UJCE tendrá tratamiento de organización federada al PCE, participando en todos los niveles organizativos, de acuerdo con las normas que se establezcan por el Comité Federal.

4. Los/as miembros de la UJCE, según sus normas congresuales no tienen doble militancia excepto lo que acuerden la dirección federal del PCE y la de la UJCE, por tanto, por norma general en los procesos congresuales y conferencias del PCE participarán dentro de los cauces de la UJCE. Asimismo, el PCE podrá participar en los Congresos y Conferencias de la UJCE y en las reuniones de sus órganos de dirección, según los acuerdos conjuntos de ambas direcciones.

5. El PCE tiene el deber de promover la UJCE en todas las localidades donde no exista, así como apoyar su trabajo con los medios adecuados. El/a secretario/a político/a de la UJCE formará parte del órgano de dirección correspondiente del Partido, consecuentemente, el/la Secretario/a General de la UJCE es miembro del Comité Federal, del Comité Ejecutivo y su de Comisión Permanente.

6. Los/as miembros de la UJCE no podrán ser elegidos/as para los órganos de dirección o representación del PCE, a excepción de lo que acuerden la dirección federal del PCE y la de la UJCE.

7. las relaciones entre el PCE y la UJCE se concretarán y fijarán mediante un protocolo ratificado por sus respectivas direcciones.

TITULO XI. Izquierda Unida
Articulo 112.

1. El PCE, fiel a su sostenida trayectoria y a sus constantes tradiciones unitarias, consciente de la necesidad actual de persistir en su esfuerzo por la unidad de los colectivos, fuerzas políticas, sociales, movimientos y personas progresistas, anticapitalistas y alternativas, continuará impulsando la participación organizada de sus militantes en el movimiento obrero, los movimientos sociales y en el proyecto unitario y plural de la izquierda transformadora que representa hoy Izquierda Unida, desde el respeto a la independencia de cada movimiento y esforzándose en aportar a cada ámbito las concepciones y objetivos propios de los y las comunistas, como elemento de vertebración y horizonte de convergencia, tanto en la sociedad como en las instituciones.

2. Por tanto, el PCE participa y se corresponsabiliza con otras fuerzas políticas, colectivos y personas en el proyecto estratégico, unitario y plural de la izquierda transformadora que representa IU.

3. Coherentemente con lo anterior el PCE hace expresa cesión de dos de sus competencias: la concurrencia electoral y la presencia institucional directa, a favor de IU como su instrumento de convergencia y su proyecto unitario dada su participación en ella.

Artículo 113. El PCE trabajará por hacer de IU un Movimiento Político y Social. Está empeñado en su proceso de Refundación en el que participa desde los acuerdos de sus Conferencias y Congresos.

Artículo 114. El PCE establece su relación con la misma a través del trabajo personal, individual y organizado de sus militantes que aportan su esfuerzo y actividad teórica, política, cultural y programática tanto en sus asambleas de base, sectoriales, áreas de elaboración como en órganos de dirección.

Artículo 115. Las decisiones tomadas en IU de acuerdo con sus métodos de funcionamiento democráticos, vincularán a la militancia comunista que deberá conocerlas, difundirlas, defenderlas y aplicarlas, siempre y cuando éstas no contradigan los principios, los estatutos, la estrategia, los acuerdos congresuales y los aprobados por el Comité Federal.

Artículo 116. Las y los comunistas en IU contarán con la suficiente autonomía para poder ejercer su trabajo o responsabilidad política allí donde tuvieran que desarrollarla dentro del respeto a las decisiones que democráticamente se hayan tomado en el seno del PCE.

Artículo 117. El PCE, ejerciendo el derecho de cohesión no consentirá que la autonomía en IU de sus militantes sea aprovechada para obstaculizar, y en su caso hacer política antipartido y contra los ideales comunistas, en el desarrollo de sus actividades en esta formación política. Los/as miembros del Partido que incurriesen en estas prácticas serán responsables de una falta muy grave.

Artículo 118.
1. La cohesión del PCE en IU es en torno a una política, un proyecto y unos órganos elegidos en los congresos. Coherentemente con lo anterior, las y los comunistas trasladan a IU la política aprobada democráticamente y no se organizan como corrientes de opinión en IU a no ser por decisión de los órganos de dirección correspondientes.

2. El incumplimiento de un/a militante o colectivo del PCE del párrafo anterior ocasionará la apertura de un expediente informativo.

Artículo 119.
1. El ingreso en el PCE supone el derecho y el deber de adscribirse a la organización correspondiente de Izquierda Unida de forma individual, previa aceptación firmada.

2. La desvinculación de IU por parte de un/a militante o colectivo del PCE ocasionará la apertura de un expediente informativo.

Artículo 120. Los y las miembros del PCE que sean propuestos/as por sus correspondientes asambleas territoriales de IU, para funciones de cargo público o para cualquiera de los órganos de dirección política de IU, contarán con el asentimiento y apoyo expreso de la dirección del Partido del nivel correspondiente.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.
 A fin de conjurar el riesgo que las denominadas lagunas de la norma suponen para la plena eficacia de ésta, el Comité Federal del Partido o, en su ámbito, los Comités Centrales de Federación están obligados a resolver y actuar ante cualquier situación o supuesto no contemplados suficientemente en los Estatutos. En estos casos, su actuación deberá atenerse a los principios del Partido, al espíritu de los Estatutos y a su interpretación finalista, habiendo oído previamente el dictamen de la Comisión de Estatutos de su nivel si bien con carácter consultivo y no vinculante.

Disposición adicional segunda. Las disposiciones de los presentes Estatutos que afectan a la relación del Partido, de sus organizaciones o de sus militantes con entidades externas al mismo, ya sean del ámbito de los movimientos sociales, del movimiento sindical o de la convergencia político-social, adquiriendo compromisos, limitando funciones o cediendo competencias, serán de aplicación en la medida de su viabilidad real. En casos concretos de manifiesta excepcionalidad, ajenos a la voluntad del Partido, el Comité Federal podrá reconocerla y acordar la no aplicación de aquellas disposiciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera

Solidaridad interterritorial.
 El Comité Federal elaborará, en el plazo máximo de un año, un plan específico para establecer mecanismos de redistribución de los recursos humanos y financieros, a fin de que no haya zonas blancas o débiles de actividad política en el estado español por falta de recursos


Disposición Transitoria Segunda
La distribución de delegados y delegadas en los Congresos de las Federaciones del Partido se realizará teniendo en cuenta el número de fichas de cotizantes entregadas a la dirección federal. Cada federación, en sus normas, establecerá el plazo límite para dicha entrega. Los militantes que en el plazo fijado no hubiesen cumplimentado la ficha, podrán participar pero no contarán a efectos de distribución de delegados y delegadas, estando obligados a cumplimentar la ficha para poder ser elegido/a como delegados/as.

Se establece el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos, para que toda la militancia que aún no lo haya hecho cumplimente su ficha. Pasado dicho plazo y tras dos advertencias, aquellos/as camaradas que no hayan presentado la ficha, pasarán a ser considerados como simpatizantes del Partido, teniendo que volver a afiliarse si quieren ser militantes de pleno derecho.

Disposición transitoria tercera
Lo dispuesto en el artículo 107 de los presentes estatutos sobre caducidad de acciones no será de aplicación retroactiva para procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de estos estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos del Partido Comunista de España, aprobados en el XVIII Congreso entrarán en vigor a partir del día siguiente de la clausura del mismo.

PCE

PCE
ANDUJAR